Las relaciones colectivas de trabajo son acciones y derechos que le pertenecen a todos los empleados por el solo hecho de ser un trabajador. Al contrastar las relaciones individuales de trabajo con las relaciones que ya existen entre el empresario y el empleado, se pueden mediar las normas legales y el convenio colectivo.
En la constitución de muchos estados, los derechos tienen la capacidad de asociarse y realizar una elección democrática de los que van a representar a los trabajadores. Estos pueden llegar a participar en el desarrollo de las empresas y son reconocidos como un derecho laboral necesario para todos los trabajadores y a su vez estarán representados por delegados y el comité de la empresa.
Si la representación es sindical, se vincula directamente a través de las secciones sindicales y sus delegados. Las modalidades que tienen los trabajadores de participar en el desarrollo de las actividades de la compañía pueden llegar a afectar las negociaciones colectivas y el control de las condiciones laborales. Para poderse entender esta dinámica, es necesario saber y controlar el desarrollo de las funciones y competencias disponibles.
Principios fundamentales del derecho colectivo de trabajo
Se denominan principios del derecho colectivo de trabajo, a las verdades jurídicas que tienen un valor universal y están diseñadas bajo la filosofía del derecho como base del ordenamiento común. Estas fuentes del derecho laboral, son el complemento de la carencia de las fuentes de la Constitución y de las leyes ordinarias.
Estos principios suelen regirse en todas las materias jurídicas y sistemas legales, que se aplican ante el vacío de los principios constitucionales y legales que se vinculan con los contratos. Algunos de estos principios son:
Trabajo como derecho y deber social
El objetivo de este principio es alcanzar las condicione humanas y justas en toda la población. Toda sociedad está en el derecho de recibir un trabajo que sea útil y honesto por parte de sus participantes.
Por una parte, el trabajo es un deber que tiene el hombre para prestar sus servicios de forma honrada y eficiente y, por otra parte, la sociedad está en la obligación de formar favorables condiciones de vida que le proporciones al hombre el buen desarrollo de sus actividades.
Libertad y derecho al trabajo
A ninguna persona se le puede prohibir, que se dedique al comercio, industria, trabajo o profesión a la que se pueda adaptar. Según este principio, cada persona tiene la libertad de escoger el trabajo que le guste, dependiendo de sus gustos, aptitudes y aspiraciones.
Principio de igualdad
Es este principio se manifiesta que no existe distinción entre los trabajadores, en relación a su raza, edad, inclinación política, sexo, credo, condición social o religión. La igualdad y la libertad, son dos principios que están totalmente conectados, ya que l igualdad sin libertad no puede existir.
Dignidad humana
Esta dignidad consiste en las condiciones que le corresponden a cada persona por el solo hecho de serlo. En el sector laboral, las personas tienen derecho de ser tratadas con las mismas consideraciones que los empresarios.
Distinción de existencia
El trabajador debe establecer condiciones que favorezcan sus necesidades materiales, al igual que la de su familia, en donde pueda proporcionar una adecuada educación de sus hijos y lograr que todos logren desarrollar sus facultades intelectuales, físicas y espirituales.
Sujetos de las relaciones colectivas de trabajo
Estos sujetos se pueden clasificar de la siguiente manera:
Patrones
Son los individuos que utilizan los servicios de los trabajadores. Este resulta ser indistinto en la legislación laboral, ya que se trata de una persona moral o una determinada sociedad civil o mercantil. El objetivo que les interesa, es obtener el servicio relacionado con la obediencia.
Sujetos colectivos
En las relaciones colectivas, se encuentran los sindicatos y las empresas en el contrato colectivo, en el contrato legal y en el reglamento interior de trabajo. Todo hecho individual y procesal, se encuentra en el derecho colectivo que protege a todos los trabajadores.
Estas relaciones colectivas de trabajo, se desarrollan mediante la colectividad obrera y la empresa, su capacidad consiste en el conjunto de condiciones laborales que se deben aplicar a los empleados de las negociaciones que estén interesadas.
Las legislaciones actualizadas, establecen que los trabajadores están en el deber de actuar bajo el carácter de lo que hace el sujeto colectivo. Tiene que estar representado por los sindicatos que trabajan por el bienestar y mejoramiento de los intereses de los empleados.
Intermediario
Se trata de la persona que hace los contratos o participa en las contrataciones de otras personas que le prestan su servicio a un patrón. La intermediación se encuentra dentro de la Constitución de la relación laboral.
Se refiere a una persona que acuerda con otra para que asista a trabajar en alguna empresa o establecimiento, por lo tanto, es el intermediario que realiza las actividades de un mandatario o agente de negociación. Al momento que se comienza con el préstamo de servicios, se pueden aplicar las disposiciones legales y las que se encuentren establecidas en la empresa mientras que no le lleven la contraria a las normas legales.
Patrón sustituto
Al hablarse de la sustitución de patrón, se trata de la transferencia de una propiedad o de alguno de sus establecimientos, en donde el que lo haya adquirido va a pasar a ser el nuevo patrón y tendrá que asumir todas las obligaciones, derechos y derivados de las relaciones laborales. Esta transferencia se puede realizar, mientras que se realice a favor de la calidad de alguna de las unidades económicas que pueda seguir funcionando eficientemente.
En la ley se establece, que en la sustitución de patrón no debe surgir ninguna afección que interfiera en las relaciones laborales dentro de la empresa o establecimiento. El antiguo patrón tiene que ser muy responsable con el que lo ha sustituido, en relación a las obligaciones que surgen de las relaciones laborales y de ley que hayan sido determinadas antes de entregar.
Relación de trabajo y contrato de trabajo
La relación de trabajo y el contrato de trabajo, poseen un amplio parentesco, que se encuentra relacionado con la extensión de toda la aplicación de la ley laboral y los vínculos que se desenvuelven en un plano que no tiene alto nivel de equilibrio, pero si en las condiciones de la persona que presta su servicio.
Todas aquellas condiciones que ofrece la legislación de trabajo junto a las más recientes tendencias doctrinarias y jurídicas, pueden permitir que los contratos de trabajo se amplíen en reales relaciones de trabajo.
A pesar de esto, las formas de trabajo más recientes, que surgen de la globalización el avance tecnológico, han permitido que la doctrina en general, tenga una cantidad de nuevos cuestionamientos que se relacionan con los elementos subordinados que definen los contratos laborales.