El deudor pignoraticio o el deudor de prenda, es la Es la persona que aparece como deudor en un contrato de prenda. Es el sujeto pasivo de la obligación, es decir, la persona que debe pagar la prestación establecida como garantía al acreedor.
La garantía real es un interés real limitado sobre el valor del activo. La función de garantía es “externa”, porque se refiere a la transacción jurídica entre el titular del derecho real limitado y la otra parte de la relación contractual. Como derechos reales limitados, restringen el alcance de la propiedad, traduciéndose en un derecho a un crédito a favor de un acreedor.
Entre los derechos reales de garantía, tenemos la prenda. Se acostumbra a utilizar este término tanto para el derecho de garantía en sí, como para el contrato de prenda, que es como, por regla general, se constituye esta garantía. También se utiliza para designar la propia prenda, el objeto del contrato de prenda y garantía.

¿Qué es la prenda en derecho?
La palabra prenda proviene del latín “pignus”, por lo que se dice que el acreedor que tiene algo comprometido como garantía es una prenda. No confunda la prenda con la prenda, ya que la prenda es una garantía real y la prenda es un acto del alguacil en el proceso de ejecución. Se dice que la cosa comprometida está comprometida, y la cosa comprometida debe ser comprometida.
La prenda es una garantía real de las obligaciones que se aplican a un determinado bien, mueble o a créditos u otros derechos hipotecarios no susceptibles, pertenecientes al deudor o a un tercero y que confiere al acreedor el derecho a ser pagado con prelación sobre todos los demás acreedores a través del producto de la venta del activo pignorado.
La palabra “prenda” también puede designar el objeto sobre el que se grava la prenda (muebles, créditos u otro derecho no susceptible de hipoteca). También puede designar el contrato que dio lugar a la prenda. La prenda de derechos solo se permite cuando se trata de objetos muebles y son susceptibles de cesión.
Dada la prenda de un derecho en virtud del cual se puede exigir un beneficio, la relación entre el obligante y el acreedor prendario está sujeta a las disposiciones aplicables, en la cesión de créditos, a la relación entre el deudor y el cesionario.
Tipos de Prenda
Hay varios tipos de prenda, entre ellos:
Prenda civil
Se califica así la prenda civil cuando tanto los intervinientes (que aportan la garantía como el beneficiario de la garantía) no son empresas o comerciantes o la prenda no está constituida en el ejercicio de la actividad empresarial de los intervinientes.
Prenda comercial
Por el contrario, se califica la prenda comercial cuando tanto los intervinientes (fiador y beneficiario de la garantía) son empresas o comerciantes o la prenda se presta en el ejercicio de la actividad empresarial interviniente. La prenda comercial tiene diferentes reglas. Por ejemplo, se permite la apropiación del bien pignorado en la prenda comercial, que es la cláusula que permite al acreedor retener la propiedad de la cosa o derecho pignorado si el deudor incumple la deuda, siempre y cuando ésta regrese al deudor. deudor el monto correspondiente a la diferencia entre el valor del activo en el momento del incumplimiento y el monto adeudado.
Prenda financiera
La prenda financiera es un contrato de garantía financiera sin transferencia de propiedad en el que:
- el objeto de la prenda puede ser un saldo bancario, efectivo o instrumentos financieros (valores, derivados, instrumentos monetarios)
- los intervinientes (quien otorga la garantía y el respectivo beneficiario) son, a grandes rasgos, instituciones financieras.
- Las obligaciones que pueden garantizarse por este tipo de contrato son deudas cuya cuota consiste en liquidación en saldo bancario, efectivo o mediante instrumentos financieros.
Derechos del deudor pignoraticio
Los derechos del deudor pignoraticioson:
- Para recuperar la cosa entregada en garantía, cuando se pague la deuda. Si hay una negativa por parte del acreedor, el deudor podrá utilizar el proceso correspondiente para recuperar la posesión de la cosa;
- El deudor sigue siendo propietario de la cosa pignorada; si la cosa perece por culpa del acreedor, éste tiene derecho a la indemnización del valor respectivo.
- Cabe aclarar que el deudor prendario termina contrayendo la deuda y transfiriendo la posesión del bien pignorado como garantía al acreedor prendario. Por tanto, el deudor debe ser el propietario del objeto gravado para que pueda ejercer la libre disposición del bien ofrecido como garantía para el cumplimiento de la obligación.
A modo de ejemplo, podríamos considerar a la institución financiera / bancaria como acreedor prendario, lo que proporcionaría una determinada cantidad traducida en interés pecuniario al deudor prendario, que sería la persona que está atravesando dificultades económicas y que le trasmitiría la posesión de valiosas joyas de su propiedad. herencia) a la institución, la cual, a su vez, la recibiría como garantía para el pago de la deuda existente entre acreedor y deudor.

