Parece que se abrió una nueva frontera del derecho a la privacy por Internet, gracias a una interesante sentencia del Tribunal de Justicia de la Corte Europea (TJUE) que establece de forma cierta las responsabilidades de los motores de búsqueda como Google en el tratamiento de los datos personales de los usuarios, con especial referencia a los casos en los cuales dichos datos están puestos en relación con condenas u otras acciones judiciales que ya sean objeto de derecho al olvido según las normas europeas.
El caso concreto que ocasionó la sentencia fue presentado ante la Alta Corte por la Agencia Española de Protección de Datos (AEDP). Un ciudadano español, Mario Costeja González, en 2010 se dirigió a AEDP para reclamar contra la presencia en los resultados de búsqueda de su nombre en Google de dos notas de prensa editadas por el diario La Vanguardia en 1998, en las cuales se mencionaba la pignoración y consecuente subasta de una propiedad inmobiliaria de Costeja.
La AEDP rechazó el reclamo contra La Vanguardia pero consideró pertinente la responsabilidad de Google, y como la empresa de Mountain View no quiso efectuar la eliminación de los resultados, la AEDP recurrió al TJUE, el cual se pronunció a favor del derecho al olvido, así como se establece en las leyes europeas vigentes (la principal referencia es la Directiva 95/96/CE, que reglamenta la Protección de Datos).
El director de la AEDP José Luis Rodríguez Álvarez saludó con entusiasmo la resolución, subrayando que “confiamos en que esta sentencia marque un punto de inflexión en la conducta de la empresa Google y que, a partir de ahora, cumpla con la normativa europea de protección de datos y respete los derechos de los ciudadanos”.
La nueva sentencia, más allá del caso particular, según la AEDP en realidad afecta algo como 220 recursos de ciudadanos españoles que reclamaron contra Google para supuestas violaciones de derechos de privacy con respecto a resultados del motor de búsqueda no conformes con los derechos europeos, y que Google siempre se negó en atender aduciendo como primera motivación que su actividad no estaría sujeta a las normas españolas y europeas, siendo la matriz de la empresa extranjera.
Una posición que ya ha sido expresamente negada por el TJUE, cuya sentencia remarca que Google deberá hacerse cargo de remover los resultados de búsqueda en el caso de recibir reclamos por parte de los interesados, siempre y cuando el derecho al olvido no se pueda considerar menos influyente frente a la relevancia pública de la información (lo que puede ser el caso de personajes famosos o políticos involucrados en procedimientos judiciales).
En especial, la sentencia del TJUE remarca que la protección de los datos personales prevalece sobre “el mero interés económico del gestor del motor de búsqueda”, y que Google, habiendo creado en países europeos agencias para la promoción y venta de espacios publicitarios, está en la obligación de someterse a las normativas europeas y nacionales.
Por consecuencia desde hoy los ciudadanos europeos tendrán oficialmente derecho en preguntar la remoción de resultados de búsqueda que puedan afectar sus derechos, y en el caso Google no cumpla, las autoridades nacionales competentes podrán hacerse cargo de que se respete la política general establecida por la nueva sentencia europea.

